• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
  • Nº Recurso: 5288/2024
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución recurrida examina las concretas circunstancias de una trabajadora que por motivos de cuidado de menores solicita la modificación de jornada con una concreción horaria de 9,30 a 14,30 horas. La Sala de suplicación tras una exposición detallada de la doctrina judicial y constitucional en materia de medidas conciliatorias así como la posición mantenida por esta Sala, corrige el criterio de la sentencia recurrida y reconoce el derecho. Declara la vulneración de derechos fundamentales en base a la negativa de la empresa por considerar que si bien esta afirma que negoció, lo cierto es que tan solo ofreció por escrito una propuesta, ante el requerimiento de la trabajadora, sin que haya realmente un motivo objetivo que justifique dicha negativa, cuando, por otro lado, la medida solicitada permite de forma plena la conciliación. Condena al pago de una indemnización por daños y perjuicios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 585/2024
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Consolida jurisprudencia STS Pleno 980/2023, de 16 noviembre (rcud 5326/2022 entre otras).La resolución de esa cuestión exige partir de la regla general en esta materia que desgrana el art. 269 LGSS, de donde resulta que, para una determinada prestación de desempleo, no pueden tenerse en cuenta las cotizaciones que ya hubieren sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, sin que puedan tampoco computarse las que efectúe la entidad gestora o, en su caso, la empresa, durante el tiempo correspondiente al abono de la prestación. El único supuesto expresamente exceptuado de esa regla general es el de las prestaciones reconocidas en virtud de la suspensión de la relación laboral por causa de violencia de género. Se trata por lo tanto de discernir si las reglas especiales dictadas para regular la prestación de desempleo derivada del Covid han introducido alguna clase de excepción a esa norma general. La Sala IV concluye queesa ley especial no pretende generar un derecho distinto y más extenso que el contemplado en la LGSS, sino mantener para el trabajador el mismo estatuto jurídico reconocido en la normativa ordinaria, pese a la inexistencia de cotizaciones empresariales en el periodo de prestación de desempleo covid. Se estima el recurso del SEPE frente a la sentencia dictada en suplicación, que computaba como cotizado el mencionado periodo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 1556/2024
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Determinar si debe computarse como cotizado el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo en ERTE covid por fuerza mayor, a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. La trabajadora fue incluida en un ERTE por fuerza mayor, permaneciendo en esa situación hasta el 6/10/2021, que se extinguió la relación laboral. La Sala IV reitera doctrina que señala no hay derecho a generar prestación durante el tiempo que estuvo en situación de fuerza mayor COVID, por lo que no computa como cotizado para nueva prestación el periodo que se perciben prestaciones por suspensión, en aplicación del art 269.2 LGSS. La normativa especial COVID-19 no introduce una nueva regla de la que pudiere derivarse que esa clase desempleo genere más beneficios que los previstos con carácter general, ni pretende generar un derecho distinto y más extenso que el contemplado en la LGSS, sino mantener para el trabajador el mismo estatuto jurídico reconocido en la normativa ordinaria, pese a la inexistencia de cotizaciones empresariales en el periodo de prestación de desempleo covid. Además, los principios en los que se sustenta la prestación de desempleo, establecen que tan solo el efectivo desempeño de servicios laborales durante un determinado periodo temporal puede generar el correlativo derecho a la prestación. Aplica STS de pleno 980/2023, de 16 de noviembre (rcud 5326/2022) y rcud. 606/23, 5659/22, 4839/22, 695/23, 3419/23, 5553/23.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 5419/2023
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desempleo (ERTE): la controversia consiste en determinar si el tiempo de suspensión contractual por causa de fuerza mayor asociada a los efectos de la pandemia (ERTE) computa como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. En ausencia de previsión específica por parte de la legislación especialmente destinada a disciplinar ese supuesto, hay que estar a las reglas comunes contenidas en la LGSS y, por tanto, no computa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOAQUIN TORRO ENGUIX
  • Nº Recurso: 972/2024
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador, miembro de una comunidad de bienes , suscribieron con una empresa un contrato de ejecución de obra, esta empresa procedió en un determinado momento a rescindir el contrato de ejecución, prestando servicios el demandante en las citadas obras de ejecución, interpone demanda de despido. La sentencia de instancia desestima la demanda entendiendo que no existe relación laboral entre el actor y la empresa demandada. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por el demandante que se desestima. Por la sala se desestima los motivos de revisión de hecho y analiza si concurren los requisitos para que se pueda entender que existe relación laboral entre el actor y la empresa demandada. Comparte la sala el criterio de instancia que no concurren los requisitos exigidos para apreciar que existe relación laboral, así se entiende que no existe dependencia ni ajenidad puesto que el actor no estaba integrado en la empresa, no estaba sometido a un horario, las herramientas con las que realizaba el trabajo eran de él , tampoco queda acreditado que recibiera instrucciones por los encargados de la empresa demandada , no existiendo propiamente un poder de dirección de la empresa en relación con el actor, por lo que la sala llega a la conclusión que la relación en la prestación de servicios es de naturaleza mercantil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIANO GASCON VALERO
  • Nº Recurso: 691/2023
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El 12 de octubre de 2021 el beneficiario perdió su trabajo a jornada completa y del 15/10/2021 al 31/03/2023 prestó servicios por cuenta ajena a tiempo parcial. El 26/10/2021 solicitó prestación de desempleo, y el 16 de noviembre solicitó la compatibilidad entre la prestación y el trabajo a tiempo parcial. El 19 de noviembre de 2021 cursa alta otra empresa a media jornada sin pedir compatibilidad. Habiéndole sido reconocida la prestación, el 30/08/2022 se declaró la percepción indebida de prestaciones por desempleo comprendido entre el 19 de noviembre de 2021 hasta el 30 de abril de 2022, con reclamación de reintegro de 4.273,57 euros. Las prestaciones de desempleo son compatibles con la realización de un trabajo a tiempo parcial por cuenta ajena, lo que debe ponerse en conocimiento de la Entidad Gestora para autorizar la compatibilidad; la obtención de un nuevo trabajo a tiempo parcial, siempre que la suma de los porcentajes trabajados no supere el 100% de la jornada, abre la posibilidad para el trabajador de solicitar una nueva compatibilidad, no excusando al trabajador de solicitarla por el hecho de haber solicitado la anterior, razón por la que se estima el recurso y se revoca la sentencia (el Fallo de la sentencia TSJ contiene un error al confirmar la sentencia).
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 19/2025
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional estima la demanda de los sindicatos ALFERRO y SFI frente a la empresa Logirail SME S.A y declara que en la retribución de las vacaciones de las personas trabajadoras de la empresa demandada se habrán de incluir los conceptos de trabajo nocturno y en sábados, domingos y festivos, siendo que dichos complementos se vienen percibiendo de forma habitual y no excepcional, atendiendo al modo de prestación de servicios. Previamente, se desestima la excepción de inadecuación de procedimiento. Se sigue al efecto la doctrina de la Sala IV del TS que sigue precedentes del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 4684/2023
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Consolida jurisprudencia STS Pleno 980/2023, de 16 noviembre (rcud 5326/2022 entre otras).La resolución de esa cuestión exige partir de la regla general en esta materia que desgrana el art. 269 LGSS, de donde resulta que, para una determinada prestación de desempleo, no pueden tenerse en cuenta las cotizaciones que ya hubieren sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, sin que puedan tampoco computarse las que efectúe la entidad gestora o, en su caso, la empresa, durante el tiempo correspondiente al abono de la prestación. El único supuesto expresamente exceptuado de esa regla general es el de las prestaciones reconocidas en virtud de la suspensión de la relación laboral por causa de violencia de género. Se trata por lo tanto de discernir si las reglas especiales dictadas para regular la prestación de desempleo derivada del Covid han introducido alguna clase de excepción a esa norma general. La Sala IV concluye queesa ley especial no pretende generar un derecho distinto y más extenso que el contemplado en la LGSS, sino mantener para el trabajador el mismo estatuto jurídico reconocido en la normativa ordinaria, pese a la inexistencia de cotizaciones empresariales en el periodo de prestación de desempleo covid. Se estima el recurso del SEPE frente a la sentencia dictada en suplicación, que computaba como cotizado el mencionado periodo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: CESAR ARTURO TOMAS FANJUL
  • Nº Recurso: 142/2025
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez estimó la demanda, pues no cabe rechazar la posibilidad de acceso del actor a la jubilación parcial, únicamente por la temporalidad derivada de su condición de trabajador indefinido no fijo, cuando no se ha cuestionado que el actor cumple con todos los requisitos exigibles para el acceso a la jubilación parcial, puesto que ello implica vulnerar el principio de igualdad de trato, que reconoce los mismos derechos a las personas contratadas de forma temporal respecto de las que tienen contratos de duración indefinida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 177/2025
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador sancionado (por faltas de asistencia injustificadas) la nulidad o subsidiaria improcedencia de su despido, pues si no se reincorporó al término de sus vacaciones ello fue debido a la enfermedad contraído en su país de procedencia (Ghana). Causa justificativa que el Juzgador descarta al considerar que el informe de asistencia emitido no objetiva la imposibilidad de trabajar como tampoco su regreso a España; sin que hubiera éste aportado el documento de compra de los vuelos de ida y vuelta. No comparte la Sala este judicial criterio pues ni estaba obligado el trabajador a la compra del billete de regreso; siendo las circunstancias del caso concreto las que llevan al Tribunal a declarar la improcedencia del despido; y que no son otras que las de considerar la existencia de una causa médica justificada para no reincorporarse a la empresa en la fecha prevista, ya que, si no hubiese existido patología impeditiva para el trabajo mientras el recurrente estuvo en Ghana, parece una simulación excesiva acudir al hospital para obtener el citado informe médico y después procurarse un traductor oficial que lo tradujese. Y si bien es cierto que no consta la data concreta de su conversación con el Departamento de RRHH es razonable considerar que tuvo lugar antes de la efectiva reincorporación del recurrente.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.